Jorge vetó la ley que regula la práctica de abortos no punibles
Fuente: Diario La Reforma, La Pampa, 18 de diciembre de 2007
Agencia Santa Rosa - El gobernador Oscar Mario Jorge, decidió finalmente
ayer vetar la ley que regula la práctica médica en los hospitales
públicos de los casos de abortos no punibles, y lo hizo basándose en que
si bien la legislación aprobada por la gran mayoría de los diputados
hace referencia a los previsto en el Código Penal, "introduce al
mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales
amplían y modifican en su aplicación a la figura penal
referenciada", facultad que sólo tiene el Congreso de la Nación.
La Ley 2.394 fue una de las pesadas herencias que le dejó el ex mandatario Carlos Verna a Jorge y éste optó, como ya se preveía, por vetar la totalidad del texto que sancionó la Cámara de Diputados con su anterior conformación (por 19 votos contra 5) en una sesión donde se hizo sentir la fuerte presión de la comunidad ultracatólica. El decreto por el que se vetó la ley indica que "las conductas tipificadas por la legislación penal, como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los requisitos que deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma sancionada".
En tal sentido, se afirmó que algunos artículos de la Ley 2.394 "permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren a la salud como el '...bienestar físico, psíquico y social...', ampliando entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal". Más adelante el texto del decreto sostiene que "de acuerdo al artículo 75 inciso 12 de la CN, legislar sobre materia de fondo penal es facultad exclusiva y excluyente del Congreso nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo".
Cabe recordar que el proyecto de esta ley fue presentado por el unipersonal bloque Socialista y fue acompañado por diputados de todas las bancadas que integraron hasta el 10 de diciembre la Legislatura. La comunidad católica más fanatizada hizo sentir con fuerza el rechazo a esta ley, y lo hizo con marchas públicas y con mensajes agresivos, el día de la sanción, hacia el diputado Adrián Peppino, a quien se llegó a tildar de "asesino".
Es de destacar también que la ley no hace más que reglamentar lo que desde hace decenas de años está previsto en el Código Penal (Art. 86), es decir, la no punibilidad de los abortos en los casos donde está en riesgo la salud de la madre o cuando el embarazo proviene de una violación de una mujer "idiota o demente". Respecto a estos dos casos despenalizados, el decreto sostiene que como la legislación establece que se debe analizar cada caso en particular, no se puede limitar la figura a procedimientos administrativos previamente reglados. Se advirtió también que "sin perjuicio de las modificaciones por ampliación que la ley establece, otras disposiciones de la ley sancionada contradicen las previsiones penales, e incluso a la normativa civil, otorgando plena validez al consentimiento de la mujer discapacitada". "En el mismo sentido se regula un registro de objetores de conciencia, que en su aplicación contradice no sólo los principios que rigen este concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino además al artículo 19 de la CN". Por último, el Ejecutivo advirtió que "de promulgarse el proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al Estado provincial ante la posibilidad cierta de planteos de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos conllevarían".