Aborto:
advierte la Justicia por críticas casi delictivas
Fuente: The New Cork Times .-12/10/07
Por ELISABETH ROSENTHAL
"Los jueces deben someterse a la ley. Y la ley dice que no es punible el aborto realizado por médico diplomado a una mujer discapacitada embarazada producto de una violación", señaló el titular del Superior Tribunal.
Y pidió tolerancia en las manifestaciones públicas, y en clara referencia a sectores católicos reclamó abstenerse de "confrontar postulados religiosos que son absolutos, con principios jurídicos que siempre son relativos".
La
Justicia provincial salió a defender su actuación en el tratamiento del
pedido de aborto formulado por la madre de una joven discapacitada
violada. La intervención fue autorizada tras un fallo del Superior
Tribunal de Justicia (STJ) tras una disputa judicial, mas debido a la
objeción de conciencia de los médicos de Entre Ríos, se efectuó en un
hospital de Mar del Plata.
Los principales cuestionamientos hacia la Justicia provinieron desde la
Iglesia Católica. En un pronunciamiento durísimo, el Secretariado
Nacional de la Familia del Episcopado Argentino calificó de
"prevaricato" el fallo del STJ que habilitó el camino del
aborto. "Fundar un fallo en una falsedad es un delito. Se llama
prevaricato", y planteó la posibilidad de la
"destitución" de los jueces que firmaron ese "fallo
inicuo", según la Conferencia Episcopal Argentina.
"Los magistrados entrerrianos no ordenaron ni autorizaron el aborto
de la menor discapacitada que había sido violada. No corresponde hacerlo.
El Poder Judicial no tiene por qué intervenir en un caso que ya está
claramente previsto en el Código Penal Argentino", dijo el titular
del STJ, Daniel Omar Carubia, en directa alusión a aquellas críticas.
LA
CAUSA. La historia de MFC, la joven discapacitada violada cuya madre,
Marta Gauna, acudió al Hospital San Roque a mediados de agosto para
solicitar que se le practicara la interrupción del embarazo, generó una
repercusión pública que hasta tomó parte en el asunto el ministro de
Salud de la Nación, Ginés González García.
Su intervención, una vez que la Justicia dijo que no había impedimento
legal para practicar el aborto, permitió llevar a la joven a una
maternidad de la provincia de Buenos Aires, donde en septiembre se
realizó la intervención para el aborto.
Pero antes de eso, el caso mereció la apertura de dos causas paralelas:
una en manos del juez de Instrucción Ricardo Bonazzola por la violación;
y otra en el Juzgado de Menores de Claudia Salomón por el pedido de
aborto. Y fue la Sala II del STJ la que ratificó la constitucionalidad
del artículo 86 del Código Penal, que define los abortos no punibles, y
destacó que no se requiere autorización judicial para realizarlos cuando
se trate de una discapacitada.
El fallo, firmado por los jueces Juan Carlos Ardoy, Emilio Castrillón y
Leonor Pañeda, ratificó que "no es necesaria autorización
alguna" para la concreción de un aborto no punible, contemplado en
los supuestos definidos en el artículo 86 del Código Penal, esto es,
cuando corre riesgo la salud o la vida de la mujer o "el embarazo es
producto de una violación o un atentado al pudor a una mujer idiota o
demente".
LA
LEY DICE. Como aquella sentencia desató una andanada de críticas -el
Foro de la Familia hizo un acto frente a Tribunales para repudiar el
fallo, con el rezo del Padrenuestro de rodillas- ahora el STJ salió a
fijar posición. "Los jueces deben someterse a la ley. Y la ley dice
que no es punible el aborto realizado por médico diplomado a una mujer
discapacitada embarazada producto de una violación", aseveró.
Y aclaró: "Los magistrados entrerrianos no ordenaron ni autorizaron
el aborto de la menor discapacitada que había sido violada. No
corresponde hacerlo. El Poder Judicial no tiene por qué intervenir en un
caso que ya está claramente previsto en el Código Penal Argentino".
Aunque el alto cuerpo reconoció que voces de "distinto origen y
tenor se han alzado para reprobar públicamente" el pronunciamiento
judicial.
"Dicho fallo dice que el Código Penal establece que no merece
castigo o reproche penal, el aborto practicado por un médico a solicitud
de la representante legal de una menor discapacitada que quedó embarazada
como producto de una violación -agrega-. Dada pues la normativa vigente,
no corresponde que el Poder Judicial se expida en casos concretos y bien
tipificados, como el que se ha presentado por primera vez en los
Tribunales provinciales, y en el que en consecuencia, sólo cabe aplicar
sin más, la ley que así lo establece".
"En este contexto, y considerando que está fuera de lugar el tenor
de algunas de las críticas que desde distintos ámbitos de la sociedad se
han formulado, y pudiendo constituir ello en sí mismo un delito", el
titular del STJ llamó a la "cordura y a la conciencia democrática
para que los pronunciamientos públicos que a este respecto se realicen,
se los efectúe con total responsabilidad y en el marco de tolerancia que
merece, absteniéndose de confrontar postulados religiosos que son
absolutos, con principios jurídicos que siempre son relativos".