Aborto en Argentina: Síntesis de su historia legislativa
(Enviado a RIMA por Marité de Rosario)
El Código Penal argentino fue promulgado en el siglo XIX un 7 de
noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887.
Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado
sobre el aborto.
En 1890 se designó una comisión que trabajó sobre el tema y descartando la reforma parcial del código vigente, elaboró un nuevo proyecto = el Proyecto de 1891.
La importancia de este Proyecto quedó evidenciada en que los
trabajos posteriores con elaboraciones construidas sobre él,
incluyen la reforma sancionada bajo el número de ley 4189 que
comenzó a regir en el año 1904.
Esta Ley, en lo que se refiere al delito de aborto, incluyó el
tipo penal sin admitir justificaciones especiales que lo
permitieran.
En 1906 se presentó otro proyecto, el que quedó durante largo tiempo sin consideración legislativa, hasta que se lo tomó como base en la elaboración de un proyecto definitivo, El Proyecto de 1917.
Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal siempre
condenaron el aborto, no previendo formas de impunidad o
excepciones a la regla. El proyecto de 1917 tampoco la imaginó y
recién el despacho final de la Comisión del Senado, en 1919,
introdujo formas de impunidad en la figura del aborto tomándolas
del art. 112 del anteproyecto del Código Penal suizo -
aunque con errores de redacción que dieron hasta en la
actualidad, un lugar para la discusión doctrinaria sobre su
alcance- finalmente fue sancionado por el Congreso Nacional por
Ley Nº 11.179 y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.
El texto actual del articulado del delito de aborto es el original del Código de 1922. Excepto un solo artículo (Nº 86) tuvo desde entonces 4 reformas en su redacción, la última de las cuales data de 1984.
Texto actualmente vigente del Código Penal sobre aborto = El
delito de aborto es tratado en el Código Penal en el "Libro
Segundo. De los Delitos"
"Título I. Delitos contra las personas", Capítulo I de "Delitos
contra la vida".
En 4 artículos-del número 85 al 88-, el Código enumera las
distintas figuras del delito de aborto, Artículo 85.- El que
causare un aborto será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin
consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta
quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de la paciente fuere notorio o le constare.
Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Ya mencionamos que el Artículo 86 -que refiere al aborto profesional y a las figuras impunes: abortos terapéuticos, eugenésico y "sentimental" (o sea aquel que suspende la gestación originada por una violación)-; tuvo 4 reformas en su redacción original de 1922.
La primera reforma data de 1968; la cuál expresaba sobre :
el inc. 1. "si se ha hecho con el fin de evitar un GRAVE peligro
para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede
ser evitado por otros medios;...
el inc. 2. "si el embarazo PROVIENE DE UNA VIOLACIÓN POR LA CUAL LA ACCIÓN PENAL HAYA SIDO INICIADA.
Cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal."
Estas reformas estuvieron en vigencia hasta 1973, que retoma al texto original de 1922; vuelven a ser reincorporadas en 1976, y finalmente vuelven a ser derogadas por la Ley 23.077 del año 1984, que reimpone la redacción original del Código Penal de 1922.
- Reparemos en los momentos políticos que estamos hablando
- La actual vigencia del texto original, recrea la discusión histórica en torno a la existencia o inexistencia, entre los abortos que la ley considera "no punibles", del llamado "aborto sentimental" o aquel que suspende la gestación originada en una violación. Como referimos anteriormente fue varias veces reformado dando lugar a abundante discusión en torno a su interpretación.
En resumen:
- La postura amplia entendió que el inciso 2, declara no punible (o sea legaliza) el aborto cuanto el embarazo sea consecuencia de una violación en cualquiera de las formas previstas en el Código Penal.
- La postura restringida ( actualmente en vigencia ) lo condena; interpretando que se refiere sólo a " la violación de una mujer idiota o demente".
- Desde el año 1984 a la fecha, se presentaron ante el Congreso
Nacional más de una docena de proyectos de reformas a la Ley
actual, que no terminaron sancionados como tal. Limitándose sólo
a trámites parlamentarios burocráticos y sin tratamiento
legislativo. Dichos proyectos por ej.
derogaban figuras del aborto no punible previstos en el Artículo
86, algunos apuntaban a mejorar su redacción, otro propuso
legalizar el aborto reglamentando su ejercicio.
Sólo en la Cámara de Senadores intentaron una reforma ingresada por Epte.585-D-1986, justamente sobre el inc. 2 del artículo 86, por considerarlo discriminatorio en su propuesta original cuando mediare embarazo producto de una violación e incluía como figura atenuada en su pena, la del aborto por causa de honor. Con dictado favorable de comisión, fue considerada en el recinto, en el que se introdujeron tantas modificaciones, que al finalizar su tratamiento, el Senado Nacional en el año 1990, terminó aprobando un texto calcado al del actual Código Penal.
En la Cámara de Diputados un proyecto presentado bajo el Nº 480 firmado por la Diputada Florentina Gómez Miranda en 1989, y reproducido en 1991, fue de mucha importancia por cuánto significó la instalación en el debate público sobre el tema del aborto en los casos de violación, proponiéndose en el proyecto su "no incriminación"; también incluía el caso de violación de menores estableciendo sintonía con la ya existente en el caso de mujer idiota o demente.
Llegamos al siglo XXI y debemos significar que en la actualidad existen varios proyectos presentados a consideración de las cámaras en el Congreso Nacional.
Cámara de Diputados de la Nación = . Expediente Nº 1478-D-03 de fecha 16/04/03- Proyecto de Ley- de: Margarita Stolbizer. Título: Modificación al Código Penal Sumario: Modificación al Art. 86 (Aborto, Penalización para los profesionales implicados).
Exp. 1479-D-03 del 16/04/03 -Proyecto de Ley- de: Margarita Stolbizer.
Título: Reconocimiento del derecho humano de la mujer a la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por el artículo 86, segundo párrafo, del Código Penal. Sumario: El estado nacional garantiza dicho derecho a través del sistema de salud pública.
Exp. 2787-D-03 del 19/6/03 -Proyecto de Ley- de: Adriana R. Bortolozzi.
Título: Modificación del Articulo 86 del Código Penal, sobre la comisión del delito de aborto.
Exp. 5950-D-03 del 10/12/03 -Proyecto de Ley- de: María José Libertino.
Título: Régimen de interrupción voluntaria del embarazo;
modificación del Código Penal en lo relacionado al delito del
aborto. Sumario: Requisitos; Consentimiento informado;
Excepciones; consentimientos especiales; Mujer menor de edad;
Mujer incapaz; Profesionales de la salud; Registro estadístico;
Modificación del Art.85 del Código Penal (Delito de Aborto);
Modificación del Art.86 (Aborto sin consentimiento de la mujer);
Modificación del Art. 88.
Exp. 5827-D-04 del 10/09/04 -Proyecto de Ley- de: Juliana
Marino. Título:
Código Penal: Modificación sobre aborto no punible.
Exp. 5987-D-04 del 16/09/04 -Proyecto de Ley- de: María Elena Barbagelata.
Título: Código Penal: Modificaciones sobre despenalización del aborto en casos específicos.
Exp. 2775-D-04 del 19/05/04 - Proyecto de Ley - de : Luis F. Zamora.
Título: CONSULTA POPULAR VINCULANTE para DETERMINAR LEGALIDAD o ILEGALIDAD DEL ABORTO.
Cámara de Senadores de la Nación:
Exp. 2023-S-04 del 06/07/04 - Proyecto de Ley - de: Silvia Giusti.
Título: Proyecto de Ley sobre despenalización del aborto para los casos de violación.
Exp. 2913-S-04 del 13/09/04 - Proyecto de Ley - de Silvia Giusti.
Título: Sobre tipificación del delito de violación seguido de embarazo.
Exp. 2473-S-04 del 12/08/04 - Proyecto de Ley - de: Vilma Ibarra- Diana Conti. Título: Proyecto de Ley sobre despenalización parcial del aborto.
Sumario: Modificar el Art. 86 del Código Penal, declarando no punible el aborto si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual; Si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Exp. 2903 del 10/09/04 - Proyecto de Ley - de: Rubén Giustiniani.
Título: Proyecto de Ley de despenalización del aborto para casos
específicos. Sumario: por Violaciones; Situaciones en la que
está en riesgo la vida de la mujer; Imposibilidad de vida
extrauterina del feto. Es muy importante destacar que todos los
proyectos presentados por senadores, se encuentran actualmente
unificados en la Comisión de : Justicia y asuntos penales.
A esta comisión, entre otras cosas, le corresponde dictaminar
sobre lo relativo al Códigos Penal, como así también respecto a
toda disposición de carácter punitivo o represivo que contenga
cualquier rama del derecho.
Textos completos en: http://www.congreso.gov.ar
Comentario final:
Hemos recorrido del siglo XIX al XXI, tratando de plasmar cada información con pleno rigor histórico.
Hoy 2004, si observamos las Leyes sobre el aborto en el mundo nos encontramos con:
Los países que no objetan restricción alguna sobre el aborto suman el 41,4% de la población mundial; los que lo reconocen para salvar la vida de la mujer, por razones de salud mental o socioeconómicas el 48,5%, entre ambos el 89,9%.
Nosotros, los argentinos y argentinas estamos reglamentados por leyes redactadas hace 82 años. Han pasado gobiernos y por ende centenares de representantes legislativos.
Debido a que, o a quienes debemos este inexplicable retraso jurídico, que nos han llevado a contradicciones y conflictos legales por la falta de una redacción clara y precisa en sus articulados? Debates doctrinarios, interpretaciones restrictivas o posicionamientos morales?.Idas y venidas "... se derogan, se reincorporan, se vuelven a derogar" y mientras tanto, nosotras las mujeres argentinas seguimos muriendo o nos encontramos presas (como Romina Tejerina), violadas y condenadas, sin derecho a decidir, portando úteros punibles.
El derecho no debe ser una creación arbitraria de los legisladores, sino una disciplina instrumental lo suficientemente amplia y no discriminadora. No debiéramos olvidarnos que el derecho y la dignidad son fundamentales para el basamento sólido de un estado democrático.
Resulta por último muy necesario destacar que desde la perspectiva histórica, y observando las "...idas y venidas señaladas", en las introducciones modificatorias del "Artículo 86", los pequeñitos avances sobre la legislación del aborto fueron introducidas en épocas de feroces y genocidas dictaduras (1968-1976), y vuelto atrás al punto de partida casi como una evidente contradicción o una verdadera paradoja, por gobiernos democráticos.
Por esto, Sres. y Sras. legisladores/ as de nuestra democracia, este es el tiempo de legislar sin más vueltas. Seguir penalizando el aborto genera la práctica clandestina, una acción que en muchos casos se paga con la vida daños permanentes; sin necesidad de referir cifras: sean miles o cientos, lo necesario es mencionar que en Argentina es una realidad que no puede ni debe seguir ocultándose. Las muertes por abortos ilegales es el más triste indicador de la diferencia entre ser mujer pobre o rica.
El 28 de septiembre es el Día Internacional por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe; que oportuno entonces poder echar una mirada sin hipocresías en estos 117 años de historia legislativa Argentina sobre el aborto, sobre cada uno de nosotros y la realidad que, aunque nos pase por al lado, también puede llegar a ser nuestra.
Marité Yanos Septiembre de 2004 Rosario-Santa Fe-Argentina
Fuente Historiográfica: Aborto. Derecho Penal de Argentina.
Prohibición y Excel. o supuestos. Por Liliana Tojo Derecho Penal
Argentino. Por Sebastián Soler La regulación del delito de
aborto en Argentina. Por José Severo Caballero.
La protección jurídica del nasciturus. Por Luis H. Rodríguez Valcarcel Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación Argentina.